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Artículo 27

Dirección De Telecomunicaciones Y Ayudas A La Navegación Aérea

Decreto 1294 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea . Son funciones de la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea, las siguientes

1.

Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operativo la provisión, actualización y mantenimiento de todos los sistemas necesarios para la adecuada prestación de los servicios a la navegación aérea de manera articulada con la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea y de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).

2.

Llevar a cabo acciones de coordinación con entidades y organismos orientados a la optimización de la prestación de los servicios a su cargo.

3.

Ejecutar, en los asuntos de su competencia, los planes y programas establecidos por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica en cumplimiento de estándares internacionales o normas nacionales sobre aviación civil.

4.

Realizar estudios y diseños de ingeniería para atender las prioridades definidas en Plan de Navegación Aérea para Colombia (PNACOL) en la provisión de servicios a la navegación aérea.

5.

Realizar la implantación de soluciones derivadas de la planeación para atender las necesidades en la provisión y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica en condiciones de disponibilidad, continuidad, integridad, precisión, sostenibilidad ambiental y demás requerimientos de desempeño de los equipos y sistemas a su cargo.

6.

Instalar, mantener y operar, según corresponda, sistemas y equipos requeridos para la provisión de los servicios a la navegación aérea de acuerdo con el Sistema de Gestión del mantenimiento de infraestructura, los planes y programas relacionados y en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).

7.

Coordinar con las regionales de la entidad la prestación de los servicios a su cargo.

8.

Cumplir con las políticas y procedimientos derivados del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) y de aviación civil (SeMS), para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo.

9.

Ejecutar, controlar y evaluar el cumplimiento de los programas de verificación en vuelo y calibración de las ayudas a la navegación aérea en el territorio nacional.

10.

Asegurar que las operaciones de vuelo para la calibración de ayudas a la navegación aérea se realicen según los requisitos normativos de operación de vuelo y de aeronavegabilidad.

11.

Definir, coordinar y ejecutar los planes de acción en casos de calamidad pública, desastres, o emergencias que afecten la prestación de los servicios a la navegación aérea.

12.

Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.

13.

Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

14.

Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información.

15.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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