Micelio

Artículo 38

Decreto 482 de 1985 · Por el cual se reglamenta el régimen disciplinario en la Ley 13 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DEL TERMINO PARA RENDIR EL INFORME. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre de la investigación, el investigador remitirá el informe, con la sugerencia de la medida que a su juicio se deba tomar, al Jefe del Organismo o al de la dependencia regional o seccional respectiva, según el caso, anexando todos los documentos que conformen el expediente de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 482 de 1985