Articulo décimo. Delegase en el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, y en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, con la intervención de los respectivos secretarios de Educación, la facultad de otorgar autorización de funcionamiento a los establecimientos de educación elemental, media superior no universitaria que funcionen en el departamento o en el Distrito Especial de Bogotá y que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación.
Decreto 3503 de 1962 →Vigente
Artículo 10
Decreto 3503 de 1962 · Por el cual se deroga el Decreto número 1422 de 1958, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.