Las promesas de contrato y cartas de venta de fincas raíces ubicadas en Agua de Dios ó en otros lazaretos, otorgadas con anterioridad al Decreto legislativo número 38 de 1905, deben protocolizarse en la Notaría del lazareto respectivo é inscribirse luégo en la Oficina de Registro de instrumentos públicos, siempre que la tradición se haya hecho con justo título.
Ley 14 de 1907 →Vigente
Artículo 16
Ley 14 de 1907 · Que adiciona y reforma el Decreto legislativo número 14 de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.