Micelio

Artículo 40

Recolección De Residuos De Poda De Árboles Y Desechos De Jardines

Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recolección de residuos de poda de árboles y desechos de jardines. La recolección y transporte de los residuos sólidos originados por la limpieza y arreglo de jardines, parques, poda de árboles o arbustos, árboles caídos por cualquier motivo y corte del césped en áreas públicas, deberá realizarse mediante operativos especiales dentro del plazo establecido por la entidad prestadora para estos casos.

Parágrafo

La recolección, transporte y disposición de los residuos de poda de árboles y desechos de jardines generados en áreas privadas, será considerada como servicio especial cuando el volumen, peso y tamaño de los residuos así lo justifique.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 605 de 1996