°. El Gerente General presentará para aprobación de la Junta Directiva el proyecto de organización interna del Instituto, pero su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas:
Las unidades de nivel directivo se denominarán Subgerencias, Subdirecciones, Vicepresidencias o Secretarías;
Las unidades que cumplen funciones de asesorías o coordinación, se denominarán Oficinas o Comités y Consejos, cuando incluyan personas ajenas al organismo;
Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones o Secciones y Grupos. Excepcionalmente en razón a la magnitud y naturaleza del trabajo, podrán crearse Direcciones y Grupos;
Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas. CAPITULO IV Regimen juridico de los actos y contratos.