Micelio

Artículo 2

Ley 80 de 1923 · por la cual se provee a la continuación del ferrocarril Tolima - Huila - Caquetá, y se dictan otras disposiciones sobre ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($400,000) anuales, como mínimum para atender a los gastos de la ferrovía de que trata la presente Ley. Tales fondos se tomaran de la indemnización americana o de las entradas ordinarias del fisco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1923