Micelio

Artículo 3

El Artículo 70 Del Decreto 2955 Quedará Así: Para La Expedición De Una Visa O Tarjeta De Tránsito A Los Extranjeros De Que Tratan Los Literales A) Y B) Del Artículo 67 Es Indispensable Presentar Pasaporte Válido, Pasaje De Entrada Y De Salida De Colombia Según El Caso, Certificado Internacional De Vacunación Si Fuere Necesario Y Estar Provisto De Visa Vigente Para El País De Destino O De Tránsito

Decreto 3032 de 1984 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 70 del Decreto 2955 quedará así: Para la expedición de una visa o tarjeta de tránsito a los extranjeros de que tratan los literales a) y b) del artículo 67 es indispensable presentar pasaporte válido, pasaje de entrada y de salida de Colombia según el caso, certificado internacional de vacunación si fuere necesario y estar provisto de visa vigente para el país de destino o de tránsito. Los conductores y miembros de la tripulación de vehículos de las empresas de transporte terrestre internacional deberán presentar únicamente los siguientes documentos: pasaporte válido, visa vigente para el país de destino o tránsito si es el caso, constancia expedida por las autoridades competentes sobre la calidad de transportador terrestre internacional de la empresa y constancia que demuestre su vinculación con la empresa respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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