El producto que el Municipio de Bogotá obtenga como utilidades de este sorteo extraordinario, hecha la deducción de los gastos de administración, comisiones, distribución y venta de los boletos, será destinado a lo siguiente, por rigurosa prelación:
A la instalación de la planta de pasteurización de leches que requiere la ciudad de Bogotá;
A la ampliación y complemento de los servicios de aseo de la misma ciudad;
Al monumento a la madre (clínica de maternidad), y
A la ampliación de los servicios de asistencia social.
Para estos efectos se autoriza al Municipio de Bogotá, para contratar un empréstito especial, y para garantizarlo con los productos netos que obtenga del sorteo que esta Ley le permite efectuar.