ARTICULO 68 . Las Juntas Médico-Quirúrgicas operaran en los Centros de Atención Básica, e donde se disponga del recurso de especialistas, Centro, de Atención Intermedia y de Alta Especialidad en las instituciones proveedoras de servicios de salud. Toda Junta estará constituida por un mínimo de tres profesionales, dos de los cuales deben ser especialistas sobre el caso a estudiar y un tercero, especialista en medicina interna.
Habrá tantas Juntas Médico-Quirúrgicas cuantas sean necesarias según el nivel de complejidad o el flujo de decisiones a tomar,