Artículo segundo. Para los electos del artículo anterior, quien pretenda actuar así ante el Ministerio del Trabajo debe acreditar ante el funcionario del conocimiento, lo siguiente
Que la organización sindical que representa goza de personería jurídica vigente, y que la persona en cuestión se encuentra inscrita como miembro del Comité Ejecutivo, mediante certificación expedida por la División de Asuntos Colectivos, con indicación del período de dicho Comité.
Que el sindicato al que asesora es afiliado a la organización que representa, mediante constancia expedida por el Secretario General de la Federación o Confederación, según el caso.