Micelio

Artículo 2

Decreto 2258 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 426 del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para los electos del artículo anterior, quien pretenda actuar así ante el Ministerio del Trabajo debe acreditar ante el funcionario del conocimiento, lo siguiente

a)

Que la organización sindical que representa goza de personería jurídica vigente, y que la persona en cuestión se encuentra inscrita como miembro del Comité Ejecutivo, mediante certificación expedida por la División de Asuntos Colectivos, con indicación del período de dicho Comité.

b)

Que el sindicato al que asesora es afiliado a la organización que representa, mediante constancia expedida por el Secretario General de la Federación o Confederación, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2258 de 1966