Micelio

Artículo 4

, Literal I) Del Decreto Extraordinario 102 De 1976, Y Se Cumplirá Con Arreglo A Las Políticas Fijadas Por El Ministerio De Educación Nacional

Decreto 181 de 1982 · Por el cual se adopta y se reglamenta el programa de "Mapa Educativo " como sistema de planificación y administración de la educación en Colombia y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . La determinación de los Núcleos de Desarrollo Educativo y Distritos Educativos de cada entidad territorial es competencia de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, literal i) del Decreto extraordinario 102 de 1976, y se cumplirá con arreglo a las políticas fijadas por el Ministerio de Educación Nacional. La integración, modificación y apertura de los Núcleos y Distritos Educativos requiere concepto previo de la Oficina Sectorial de Planeación Educativa del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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