Ley 9 de 1888 · que concede ciertas autorizaciones al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1°. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que pueda eximir del pago de derechos de Aduana los objetos que se importen por los puertos del Pacífico, para el servicio especial del Colegio Seminario de la Diócesis de Popayán.
Esta autorización se hace extensiva a los objetos que se hayan introducido pertenecientes á dicho Seminario y por los cuales, se hubiere otorgado plazo para el pago de los correspondientes derechos fiscales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.