Micelio

Artículo 2

Transferencia De Las Reservas Del Fondo Común De Naturaleza Pública (Foncap)

Decreto 2408 de 2014 · por medio del cual se prorrogan los plazos establecidos en el artículo 1° del Decreto número 1389 de 2013, modificado por el artículo 1° del Decreto número 653 de 2014 y el artículo 1° del Decreto número 1440 de 2014 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Transferencia de las reservas del Fondo Común de Naturaleza Pública (FONCAP). La Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), antes del 31 de diciembre de 2014, transferirá a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (DGCPTN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las reservas del Fondo Común de Naturaleza Pública correspondientes a las entidades cuya función pensional, a la fecha, haya sido asumida por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Parágrafo

Las reservas de vejez, invalidez y sobrevivencia del Fondo Común de Naturaleza Pública (FONCAP) se trasladarán descontando el monto correspondiente a la concurrencia a cargo de dicho Fondo en el pago de las obligaciones pensionales de Telecom y las Teleasociadas, hasta la fecha en que se efectúe el traslado de la función pensional a la UGPP, de conformidad con los plazos señalados en el artículo 1° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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