Micelio

Artículo 241

El Que; A Sabiendas De Su Falsedad, Haga Uso, Con Perjuicio De Terceros O Con Propósito De Hacerse, De Uno De Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Incurrirá En Prisión De Uno A Cinco Años Y En Multa De Cincuenta A Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que; a sabiendas de su falsedad, haga uso, con perjuicio de terceros o con propósito de hacerse, de uno de los documentos a que se refiere el artículo anterior, incurrirá en prisión de uno a cinco años y en multa de cincuenta a mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936