El artículo 325 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Cuenta adicional. Establecido el perjuicio, el Administrador de la Aduana mediante resolución motivada formulará la cuenta adicional”.
Decreto 755 de 1990 →Vigente
Artículo 61
El Artículo 325 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “cuenta Adicional
Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.