El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible convocará, dentro de los dos meses siguientes a la sanción de esta ley, a los siguientes actores para conformar la Comisión de Guardianes del río Ranchería:
El Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado(a).
El Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado(a)
El Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio
El Ministro(a) de Minas y Energía o su delegado(a).
El Director(a) de las autoridades ambientales competentes de la cuenca del río Ranchería o su delegado(a).
El Gobernador(a) de La Guajira o su delegado(a).
Los alcaldes(as) de los municipios que integren la cuenca del río Ranchería o sus delegados.
Un(a) representante por cada municipio de las comunidades indígenas que ejercen derechos territoriales en la cuenca del río Ranchería.
Un(a) representante por cada municipio de las comunidades afrodescendientes que ejercen derechos territoriales en la cuenca del río Ranchería.
Un(a) representante por cada municipio de las comunidades campesinas que habitan en la cuenca del río Ranchería.
Un(a) representante por cada municipio de las juntas de acción comunal con jurisdicción en la cuenca del río Ranchería.
Un representante por cada cámara de comercio con jurisdicción en los municipios que integren la cuenca del río Ranchería.
La Comisión de Guardianes del río Ranchería elegirá un equipo asesor que podrá estar conformado y recibir acompañamiento de todas las entidades públicas y privadas, universidades nacionales y regionales, centros académicos y de investigación en recursos naturales y organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil especialistas en temas ambientales. Será obligatoria en la integración de este equipo asesor, la participación y cooperación del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) y del Instituto de Investigación de Recursos Bilógicos Alexander Von Humboldt (IAVH).
Para la elección de los representantes de las comunidades de los que tratan los numerales 7, 8, 9 y 10 de este artículo, serán elegidos de conformidad con las instancias organizativas que estas tengan en cada municipio. Los representantes podrán participar en la Comisión de Guardianes del río Ranchería hasta por dos (2) años.