DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD. Son circunstancias que agravan la responsabilidad, las siguientes
El haber incurrido dentro de los cinco (5) años anteriores en faltas disciplinarias que dieron lugar a la aplicación de sanción de suspensión;
Reincidir en la comisión de faltas leves, conforme a lo previsto en el artículo 36;
Proceder por motivos innobles o fútiles;
Preparar ponderadamente la falta;
Obrar con la complicidad de otra u otras personas;
Cometer la falta para ejecutar u ocultar otra;
Intentar atribuir a otro u otros la responsabilidad de la falta.