Micelio

Artículo 9

Decreto 2348 de 1942 · Por el cual se reglamenta la Ley 166 de 1941 y se modifica el Decreto número 800 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. A los barberos, peluqueros y manicuristas, que mantengan vínculos de continuada dependencia con una determinada persona natural o jurídica, a la cual le prestan sus servicios en virtud de un contrato de trabajo, verbal o escrito, en forma habitual y permanente, no importa la forma de remuneración, les son aplicables las disposiciones de la Ley 10 de 1934 y Decreto 652 de 1935.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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