º. La Corporación de Ferias y Eventos de la Frontera, "Corfrontera" podrá igualmente importar libre de derechos los artículos previstos en las anteriores disposiciones, para lo cual tendrá en cuenta su condición de institución organizadora del certamen y su obligación de mantener el recinto ferial debidamente presentado y acondicionado para el evento. Los artículos que la Corporación importe al amparo de esta disposición estarán sometidos en cuanto a su consumo y a su permanencia en el recinto ferial a las prescripciones establecidas en los artículos anteriores para ese tipo de mercancía. CAPITULO IV Despacho, transporte y recibo de mercancías.
Decreto 1084 de 1987 →Vigente
Artículo 8
La Corporación De Ferias Y Eventos De La Frontera, "corfrontera" Podrá Igualmente Importar Libre De Derechos Los Artículos Previstos En Las Anteriores Disposiciones, Para Lo Cual Tendrá En Cuenta Su Condición De Institución Organizadora Del Certamen Y Su Obligación De Mantener El Recinto Ferial Debidamente Presentado Y Acondicionado Para El Evento
Decreto 1084 de 1987 · por el cual se autoriza la celebración de la Feria Internacional de Cúcuta y la creación de una Zona franca Transitoria para tal evento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.