Micelio

Artículo 2.1.10.1.2.3.2

Recursos Provenientes De Las Contribuciones Parafiscales Para Fovis Rural

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos provenientes de las contribuciones parafiscales para Fovis Rural. Los recursos provenientes de las contribuciones parafiscales serán, como mínimo, los equivalentes al porcentaje que representen los trabajadores afiliados que habiten en suelo rural, definido por el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial e informado por cada Caja, sobre el total de afiliados de cada Caja de Compensación Familiar, aplicado a los recursos del Fondo del Subsidio Familiar (Fovis). El porcentaje mínimo de estos recursos, para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, será establecido en el mes de enero de cada año, en la misma resolución a la que hace referencia el artículo 2.1.1.1.1.6.1.4. del presente decreto. Cuando no se presenten postulaciones durante el último trimestre de asignación del Fovis de cada vigencia, los excedentes de recursos se aplicarán, de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.6.1.8 del presente Decreto.

Parágrafo 1

En un término máximo de 6 meses desde la expedición del presente Decreto, las Cajas de Compensación Familiar deberán actualizar sus bases de datos en el sentido de corroborar si el domicilio de cada uno de sus afiliados se encuentra en suelo urbano o rural, según lo dispuesto por cada municipio o distrito en su respectivo Plan de Ordenamiento Territorial. Esta información deberá ser actualizada con una periodicidad anual mínima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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