Impugnación contra el acta de Junta Médico Laboral Militar o de Policía. En caso de inconformidad con la decisión adoptada por la Junta Médico Laboral Militar o de Policía, se podrá convocar al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación.
La solicitud de convocatoria deberá presentarse por escrito dirigido a la junta o al tribunal médico laboral de revisión militar y de Policía, sustentarse, mediante la explicación concreta de los motivos de inconformidad, y el interesado deberá aportar las pruebas que pretende hacer valer. Además, deberá indicar el nombre y la dirección para notificaciones, así como el correo electrónico, en caso de que acepte ser notificado por este medio.
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