º . Planes de Establecimiento y Manejo Forestal, PEMF. Los Planes de Establecimiento y Manejo Forestal elaborados para plantaciones productoras, y que sean presentados para acceder a financiación total o parcial de recursos estatales, créditos internacionales canalizados por entidades públicas, cooperación técnica internacional, financiación por la venta de servicios ambientales, o aquellas que se establezcan en predios de propiedad del Estado, deberán ser presentados ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación. Para tal efecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá los contenidos mínimos que el interesado en estos tipos de financiación deberá cumplir, incluyendo los instrumentos para que esta entidad verifique lo relativo al cumplimiento de los principios de utilización racional y rendimiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
Los Planes de Establecimiento y Manejo Forestal presentados por los interesados en acceder al Certificado de Incentivo Forestal, CIF, continuarán rigiéndose por los parámetros técnicos establecidos por el Decreto 1824 de 1994 y demás normas reglamentarias de la Ley 139 de 1994.
Los Planes de Establecimiento y Manejo Forestal elaborados para plantaciones de carácter protector, continuarán bajo la competencia de la autoridad ambiental competente.