Micelio

Artículo 25

Los Caninos Deberán Ser Reentrenados Con Su Manejador Cada Cuatro (4) Meses En Todos Los Ejercicios Básicos De Defensa Controlada, Durante Un Lapso De Diez (10) Días Hábiles En La Escuela De Formación De Guías Y Adiestramiento De Perros De La Policía Nacional, En El Centro De Adiestramiento Canino Del Ejército Nacional O En Entidades Autorizadas Por La Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada, Y Demostrar El Cumplimiento De Lo Aquí Dispuesto

Decreto 2187 de 2001 · por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto -ley 356 del 11 de febrero de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los caninos deberán ser reentrenados con su manejador cada cuatro (4) meses en todos los ejercicios básicos de defensa controlada, durante un lapso de diez (10) días hábiles en la Escuela de Formación de Guías y Adiestramiento de perros de la Policía Nacional, en el Centro de Adiestramiento Canino del Ejército Nacional o en entidades autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y demostrar el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2187 de 2001