Art. 28. Corresponde al Gobierno fijar, oído el dictamen de los Consejos Directivos de las Facultades, las asignaturas que deben dictarse en cada una de ellas, así como aprobar o improbar los reglamentos que deben darse para su régimen interno.
Al ejercer esta atribución, el Poder Ejecutivo tendrá en cuenta que la enseñanza profesional debe ser clásica, severa y práctica.