Micelio

Artículo 102

1

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 102

1.

Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta carta, serán registrados en la secretaria y ubicados por esta a la mayor brevedad posible.

2.

Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado a las disposiciones del párrafo 1 de este artículo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 861 de 1946