Micelio

Artículo 19

Todo Patrono O Empresa Que Se Establezca Dentro De La Jurisdicción De La Oficina Local, Con Posterioridad A La Fecha En Que Se Efectúe La Inscripción Inicial De Patronos Y Trabajadores, Y Que Esté Comprendida En Alguna De Las Actividades Señaladas En El Artículo De Este Reglamento, Tiene La Obligación De Inscribirse E Inscribir A Sus Trabajadores, En La Oficina Local, Dentro De Los Términos Señalados En El Reglamento De Avisos, Carnets Y Aportes

Decreto 1985 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 245 del 19 de junio de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo patrono o empresa que se establezca dentro de la jurisdicción de la Oficina Local, con posterioridad a la fecha en que se efectúe la inscripción inicial de patronos y trabajadores, y que esté comprendida en alguna de las actividades señaladas en el artículo de este Reglamento, tiene la obligación de inscribirse e inscribir a sus trabajadores, en la Oficina Local, dentro de los términos señalados en el Reglamento de Avisos, Carnets y Aportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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