°. Acuerdos de pago con los Beneficiarios Finales . El acuerdo de pago que realicen las Entidades Estatales con los Beneficiarios Finales de que trata el numeral tercero del inciso tercero del artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, deberán contener como mínimo lo siguiente
Identificación de la Providencia, indicando su número de radicado, el despacho judicial o centro de conciliación en el que fue expedida, el número de expediente y la fecha de su ejecutoria.
Identificación del Beneficiario Final de la Providencia. En caso de que el Beneficiario Final actúe a través de un apoderado, también se deberá identificar a este último y adjuntar el poder que lo habilite para celebrar el o los acuerdos de pago.
Valor correspondiente al capital e intereses de las obligaciones de pago originadas en la Providencia objeto del acuerdo de pago, que incluya la mención explícita relativa a la reducción de los intereses causados hasta la fecha de suscripción del mismo.
Mención explícita relativa a la suspensión de intereses durante los cinco (5) meses siguientes a la fecha de suscripción del acuerdo de pago.
Término para que la Entidad Estatal surta los trámites administrativos necesarios ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual no podrá ser superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de suscripción del acuerdo de pago.
Referencia al cumplimiento del proceso de Compensación Tributaria.
Declaración bajo la gravedad de juramento por parte del Beneficiario Final de no haber recibido ningún pago por parte de una o varias Entidades Estatales por el monto que será reconocido como deuda pública.
Declaración bajo la gravedad de juramento de no haber interpuesto la acción de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal. En el evento en que el crédito judicial se encuentre en trámite de cobro mediante proceso ejecutivo propuesto por el Beneficiario Final, deberá allegarse la constancia de radicación de la suspensión del proceso por mutuo acuerdo en los términos del artículo 161 del Código General del Proceso. Una vez cumplido el pago por parte de la Entidad Estatal se deberá informar al respectivo operador judicial. En todo caso, el beneficiario final deberá solicitar la terminación del proceso ejecutivo en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 461 del Código General del Proceso. Si vencido el término de la suspensión solicitada por las partes el pago efectivo no llegare a realizarse, conforme con el mecanismo previsto en los artículos 12 y 14 del presente decreto, el proceso ejecutivo se reanudará en los términos previstos en el Código General del Proceso.”
°. Un acuerdo de pago podrá estar compuesto por distintas Providencias a cargo de un mismo Beneficiario Final y/o apoderado.
Los acuerdos de pago se perfeccionarán con la firma de las partes.