° . Modificar el artículo 18 del Decreto ley 2893 de 2011, el cual quedará así: “ Artículo 18. Funciones de la Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha Contra la Trata. Son funciones de la Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha Contra la Trata, las siguientes: Realizar el seguimiento de la política de descentralización política y administrativa, ordenamiento territorial, desarrollo institucional y gestión pública territorial, y propender por la aplicación de los principios en concurrencia, subsidiariedad y complementariedad entre la Nación, los departamentos, distritos y municipios, según su capacidad administrativa y fiscal, de conformidad con los requerimientos efectuados por estos. Velar por el adecuado cumplimiento y desarrollo de las competencias asignadas por la Constitución y la ley de las entidades territoriales y a las entidades administrativas de integración territorial. Promover y liderar mediante procesos de concertación, la definición precisa de competencias y límites de las entidades territoriales, cuando exista conflicto entre ellas, y recibir la información de deslinde de las entidades territoriales que le remita el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o quien haga sus veces. Brindar asistencia técnica para el fortalecimiento de los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) en materia de ordenamiento territorial y en el uso del Registro de Esquemas Asociativos Territoriales -REAT, a través de los procesos administrativos, técnicos y jurídicos de competencia del Ministerio del Interior. Apoyar a las autoridades administrativas del orden municipal, departamental y nacional en el desarrollo institucional, diseño y aplicación de planes y programas relacionados con la descentralización y la mejor gestión territorial. Formular las metodologías y las políticas tendientes a la profundización y consolidación de la descentralización política, el desarrollo endógeno territorial y social de las entidades territoriales. Brindar apoyo logístico a la Dirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Gobierno, para la realización de mesas técnicas para el análisis normativo de los proyectos de ley o actos legislativos o de reformas reglamentarias, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica y la Dirección de Asuntos Legislativos en la presentación, discusión y seguimiento en materia de competencia de la Dirección. Coordinar con la Dirección de Derechos Humanos la atención a las denuncias sobre inminentes riesgos de violaciones o amenazas a los Derechos Humanos y dar curso a las mismas directamente o ante las autoridades competentes. Brindar asistencia técnica a las autoridades territoriales, corporaciones públicas y líderes locales en temas de descentralización, ordenamiento territorial y oferta institucional. Brindar asistencia técnica y dar respuesta a las consultas, derechos de petición y demás acciones del nivel territorial remitidas a esta Subdirección. Coordinar, participar, promover el diagnóstico, diseño y formulación de la política pública en materia de Lucha contra la Trata de Personas. Liderar, coordinar, proponer, evaluar y ejecutar los planes, acciones y/o rutas que permitan la articulación con las entidades competentes a nivel nacional, departamental y/o municipal, en el desarrollo de los programas y/o protocolos de asistencia inmediata y mediata a las víctimas del delito de trata de personas establecidos en la normatividad vigente. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 1152 de 2022 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1152 de 2022 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.