Micelio

Artículo 17

Decreto 867 de 1949 · por el cual se nacionalizan unos servicios en el Departamento de Santander.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimoséptimo. El Ingeniero de Saneamiento tendrá a su cargo la supervigilancia del funcionamiento de las obras sanitarias, tilles como acueductos, alcantarillados, parrillas y hornos crematorios y demás sistemas de tratamiento de basuras, mataderos, plazas de mercado, etc., y de los establecimientos y servicios relacionados con la producción, transporte y venta de leche, expedios de carne, plantas de pasteurización, etc.; estudio de proyectos de construcción de varios tipos de letrinas, tanques sépticos, servicios de aseo recolección, transporte v eliminación de basuras, saneamiento de las habitaciones y de edificaciones como hospitales, escuelas, colegios, dirección técnica y control del personal del Revisor e Inspectores Sanitarios en los problemas ríe saneamiento, eliminación de molestias sanitarias, como malos olores, polvo, hollín, ruido, etc.; protección de los cursos de agua, campaña contra la mosca doméstica, inspección de fábricas de alimentos y de bebidas, vigilancia de piscinas, cafés, hoteles, pesebreras, porquerizas, etc. También deberá colaborar con las entidades respectivas en el manejo de las plantas de coloracion y prificaeion de aguas y en la formación del personal encargado de operarlas, lijando las condiciones mínimas que han de llenar tales empleados. Elaborará reglamentos de plomería para las diferentes ciudades v controlará las instalaciones sanitarias para que se ajusten al reglamento vigente. Efectuará los análisis de las aguas de conformidad con la reglamentación expedida al respecte por el Ministerio de Higiene.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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