Art. 61. Autorízase al Gobierno Nacional para que determine el Circuito ó Distrito Judicial á que deban pertenecer los Municipios de nueva creación ya hecha, y los que en lo sucesivo se creen ó que no figuren en la presente Ley, teniendo en cuenta para ello la continuidad del territorio; autorízasele igualmente para que determine á qué Distrito ó Distrito Judicial debe corresponder el territorio de los Municipios que hayan quedado segregados por motivo de la creación de nuevos Departamentos.
El Decreto que al efecto se expida será sometido á la consideración del Poder Legislativo para su examen definitivo.
Las porciones de territorio que sean Corregimientos y figuren en la presente Ley como Municipios, continuarán haciendo parte, como tales Corregimientos, de los respectivos Municipios, según las Ordenanzas Departamentales.