Micelio

Artículo 61

Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 61. Autorízase al Gobierno Nacional para que determine el Circuito ó Distrito Judicial á que deban pertenecer los Municipios de nueva creación ya hecha, y los que en lo sucesivo se creen ó que no figuren en la presente Ley, teniendo en cuenta para ello la continuidad del territorio; autorízasele igualmente para que determine á qué Distrito ó Distrito Judicial debe corresponder el territorio de los Municipios que hayan quedado segregados por motivo de la creación de nuevos Departamentos.

El Decreto que al efecto se expida será sometido á la consideración del Poder Legislativo para su examen definitivo.

Las porciones de territorio que sean Corregimientos y figuren en la presente Ley como Municipios, continuarán haciendo parte, como tales Corregimientos, de los respectivos Municipios, según las Ordenanzas Departamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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