Artículo único. El artículo 1° del Decreto 1464 de 1973 quedará así: Fíjase 20% al valórem el gravamen de la posición 87.02.01.05, del nuevo estatuto arancelario, para los vehículos tipo taxi que se importen con destino exclusivo y permanente para el servicio público de transporte de pasajeros urbano, intermunicipal o interdepartamental. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 451 de 1975 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto 1464 De 1973 Quedará Así: Fíjase 20% Al Valórem El Gravamen De La Posición 87
Decreto 451 de 1975 · Por el cual se aclara gravamen arancelario para los vehículos tipo taxi, destinados al servicio público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.