Micelio

Artículo 2

Decreto 849 de 1932 · POR EL CUAL SE ADICIONAN Y REFORMAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE LA CAJA DE CREDITO AGRARIO E INDUSTRIAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Caja de Crédito Agrario e Industrial será administrada por una Junta Directiva y un Gerente. La Junta Directiva se compondrá de cinco miembros designados así: cuatro por el Gobierno y uno por la Junta Directiva del Banco de la República. De los cuatro Directores que designe el Gobierno, uno será tomado de la terna presentada por la Federación Nacional de Cafeteros; dos de lista de agricultores y de industriales presentadas al Gobierno por el Banco de la República, y el cuarto miembro será de libre nombramiento del Presidente de la República, quien podrá designar para tal efecto al titular del Ministerio de Industrias o del de Agricultura, llegado el caso. Por cada Director se designará un suplente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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