Micelio

Artículo 13

Información A Suministrar Por Las Bolsas De Valores

Resolucion 1255 de 2022 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el año gravable 2023, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa Mercantil de Colombia y las demás bolsas de valores, deberán informar de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor total acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, por operaciones propias o a nombre de terceros según lo dispuesto en el artículo 625 del Estatuto Tributario, en el Formato 1041 Versión 6, indicando lo siguiente:

1.

NIT del comisionista de bolsa

2.

Dígito de verificación

3.

Razón social

4.

Dirección

5.

Código departamento

6.

Código municipio

7.

Valor anual acumulado de las adquisiciones

8.

Valor anual acumulado de las enajenaciones

9.

Valor de las comisiones pagadas al comisionista

10.

Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista

Parágrafo

Los valores de las comisiones pagadas al comisionista y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo y reportadas en el Formato 1041, no deberán ser informados en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Resolucion 1255 de 2022