Micelio

Artículo 14

Escrutinio Y Declaratoria De Elección

Decreto 1003 de 1988 · por el cual se reglamentan las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escrutinio y declaratoria de elección. Finalizada la votación, el jurado, en presencia del testigo y del delegado de la Superintendencia de Industria y Comercio, si lo hubiere, procederá a viva voz, a realizar el conteo de los votos depositados por cada lista. Este conteo se hará en presencia además, del Presidente de la Junta Directiva y del Secretario de la respectiva Cámara de Comercio, o de quien haga sus veces. De lo ocurrido en la elección y el escrutinio, se levantará un acta que deberá suscribir los miembros del jurado, el testigo, el Presidente de la Junta Directiva, el Secretario de la Cámara de Comercio o quien haga sus veces y el delegado de la Superintendencia de Industria y Comercio, si estuviere presente, quienes deberán dejar constancia expresa, conjunta o separadamente, de su conformidad o inconformidad con el proceso observado. En el acta deberá consignarse además, la declaratoria final de la elección, indicándose la conformación definitiva de la Junta Directiva. Si se instalaren mesas de votación en oficinas seccionales, el conteo de los votos deberá hacerse en presencia de los jurados, del testigo, del Presidente del Comité Asesor de la Oficina Seccional y del funcionario responsable de la misma, de lo cual deberá elaborarse acta de escrutinio por los intervinientes; cumplido lo anterior, la totalidad de la documentación se consignará en sobre sellado que se firmará por el Presidente del jurado y el encargado de la Oficina Seccional. El responsable de la Oficina Seccional entregará al Presidente de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, en un término no mayor de dieciocho (18) horas, el sobre a que hace referencia el inciso anterior, éste a su vez lo entregará a los jurados de la Oficina Principal para el escrutinio y declaratoria final de la elección, lo que se deberá efectuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cierre de la votación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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