Micelio

Artículo 4

Ley 82 de 1948 · Por la cual se conceden unos recursos en materia penal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédese ante la Sala de Casación en lo Penal de la Corte Suprema de Justicia un recurso de casación contra las sentencias pronunciadas por la Jefatura del Estado Mayor de las Fuerzas Militares, en las causas cuyo conocimiento haya correspondido a los Consejos Verbales de Guerra por delitos cometidos en el país en los días 9 de abril y siguientes del corriente año.

El recurso que establece este artículo se hace extensivo a las sentencias ya ejecutoriadas y podrá interponerse dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia de esta Ley o dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la sentencia.

Parágrafo

El Procurador General de la Nación podrá interponer y sostener dentro del mismo término el recurso de casación, respecto a los fallos pronunciados por la Jefatura del Estado Mayor de las Fuerzas Militares, en las condiciones que estatuye esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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