Concédese ante la Sala de Casación en lo Penal de la Corte Suprema de Justicia un recurso de casación contra las sentencias pronunciadas por la Jefatura del Estado Mayor de las Fuerzas Militares, en las causas cuyo conocimiento haya correspondido a los Consejos Verbales de Guerra por delitos cometidos en el país en los días 9 de abril y siguientes del corriente año.
El recurso que establece este artículo se hace extensivo a las sentencias ya ejecutoriadas y podrá interponerse dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia de esta Ley o dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la sentencia.
El Procurador General de la Nación podrá interponer y sostener dentro del mismo término el recurso de casación, respecto a los fallos pronunciados por la Jefatura del Estado Mayor de las Fuerzas Militares, en las condiciones que estatuye esta Ley.