Micelio

Artículo 80

En La Fuerza Aérea Colombiana

Ley 836 de 2003 · por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Primer Grado: Para sancionar por faltas gravísimas. Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor FAC, Director Escuela Militar de Aviación, Comandante Comando Unificado, Comandante de Comando Aéreo, Director de Escuela de Suboficiales y Director Instituto Militar Aeronáutico, cuando tengan grado superior al del investigado.

Segundo Grado: Para sancionar por faltas graves. Inspector General, Ayudante General Cofac, Jefes de Jefatura, Subdirector de Escuela Militar de Aviación, Subdirector de Escuela de Suboficiales, Jefes de departamento y Directores del Cuartel General Cofac, Inspector delegado, Comandantes de Agrupación, Comandantes de Grupo, Segundos Comandantes de Comando Aéreo, Comandantes de Grupo Aéreo, Subdirector del Instituto Militar Aeronáutico, Jefe o Director de Hospital o Clínica, Director Gimnasio Militar FAC, cuando tengan grado superior al del investigado.

Tercer Grado: Para sancionar por faltas leves. El Oficial superior jerárquico inmediato por línea de dependencia o mando a cuyas órdenes se encuentre el infractor. También tendrá estas atribuciones el Director del Club de Suboficiales de la FAC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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