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Artículo 25

Subdirección De Atención Integral Propia E Intercultural

Decreto 1430 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Atención Integral Propia e Intercultural . Son funciones de la Subdirección de Atención Integral Propia e Intercultural, las siguientes

1.

Coordinar la implementación técnica y operativa de la modalidad propia e intercultural, en articulación con las Direcciones Regionales, las comunidades étnicas y campesinas, desde una perspectiva de autonomía, territorio y saberes propios.

2.

Realizar seguimiento y acompañamiento diferencial a la implementación de lineamientos, criterios de calidad, referentes pedagógicos y orientaciones técnicas construidas con los pueblos y comunidades, asegurando su aplicación conforme a sus sistemas propios de conocimiento y cuidado.

3.

Asesorar y acompañar a las Direcciones Regionales y Centros Zonales en la gestión técnica, operativa, financiera y jurídica de la atención, incluyendo la planeación territorial, la priorización y los procesos de contratación, en coherencia con los principios de autonomía y participación comunitaria.

4.

Participar en los espacios de construcción, ajuste y validación de referentes de política pública y orientaciones técnicas interculturales, en articulación con pueblos y comunidades, instancias intersectoriales y dependencias del ICBF.

5.

Consolidar, analizar y socializar información sobre la situación de la primera infancia en contextos étnicos, campesinos, y discapacidad, como insumo clave para la planeación, la toma de decisiones y el seguimiento a la garantía de derechos.

6.

Promover acciones de mejora continua y fortalecimiento diferencial de la modalidad propia e intercultural, integrando aprendizajes desde los territorios, experiencias comunitarias y cosmovisiones de cuidado.

7.

Apoyar técnicamente los procesos de contratación de la modalidad propia e intercultural, avanzar progresivamente en la implementación de esquemas de contratación directa y en mecanismos que reconozcan y dignifiquen el trabajo de agentes comunitarios, sabedores y autoridades propias, incluyendo rutas de formalización y reparación histórica.

8.

Orientar y dar respuesta a autoridades propias, organizaciones étnicas y actores comunitarios, en asuntos relacionados con el reconocimiento de la atención, la participación incidente, las demandas históricas y el ejercicio de gobierno propio.

9.

Gestionar procesos de cualificación del talento humano étnico y comunitario, con enfoque de formación situada, reconociendo sus trayectorias, saberes y prácticas culturales en el cuidado de las infancias.

10.

Impulsar procesos de construcción colectiva de conocimiento, mediante estrategias de fortalecimiento técnico, comunidades de aprendizaje, diálogo de saberes y en coherencia con las apuestas técnicas y políticas de atención a la primera infancia.

11.

Hacer seguimiento a metas sociales, programación financiera y ejecución presupuesta 1, en articulación con las instancias competentes, asegurando criterios de equidad territorial y pertinencia cultural.

12.

Acompañar la gestión de coberturas de atención, con base en criterios de priorización territorial, poblacional y cultural definidos por los pueblos y comunidades, garantizando la diversidad y pluralidad de la atención.

13.

Coordinar con las Direcciones Regionales el seguimiento técnico-operativo y la supervisión de los contratos relacionados con la modalidad, promoviendo el fortalecimiento de capacidades locales y comunitarias.

14.

Articular con otras dependencias del ICBF acciones que contribuyan al fortalecimiento de la modalidad propia e intercultural, garantizando un enfoque de integralidad, justicia étnica y dignificación de los saberes ancestrales.

15.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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