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Artículo 25

Subdirección De Atención Integral Propia E Intercultural

Decreto 1430 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Atención Integral Propia e Intercultural . Son funciones de la Subdirección de Atención Integral Propia e Intercultural, las siguientes

1.

Coordinar la implementación técnica y operativa de la modalidad propia e intercultural, en articulación con las Direcciones Regionales, las comunidades étnicas y campesinas, desde una perspectiva de autonomía, territorio y saberes propios.

2.

Realizar seguimiento y acompañamiento diferencial a la implementación de lineamientos, criterios de calidad, referentes pedagógicos y orientaciones técnicas construidas con los pueblos y comunidades, asegurando su aplicación conforme a sus sistemas propios de conocimiento y cuidado.

3.

Asesorar y acompañar a las Direcciones Regionales y Centros Zonales en la gestión técnica, operativa, financiera y jurídica de la atención, incluyendo la planeación territorial, la priorización y los procesos de contratación, en coherencia con los principios de autonomía y participación comunitaria.

4.

Participar en los espacios de construcción, ajuste y validación de referentes de política pública y orientaciones técnicas interculturales, en articulación con pueblos y comunidades, instancias intersectoriales y dependencias del ICBF.

5.

Consolidar, analizar y socializar información sobre la situación de la primera infancia en contextos étnicos, campesinos, y discapacidad, como insumo clave para la planeación, la toma de decisiones y el seguimiento a la garantía de derechos.

6.

Promover acciones de mejora continua y fortalecimiento diferencial de la modalidad propia e intercultural, integrando aprendizajes desde los territorios, experiencias comunitarias y cosmovisiones de cuidado.

7.

Apoyar técnicamente los procesos de contratación de la modalidad propia e intercultural, avanzar progresivamente en la implementación de esquemas de contratación directa y en mecanismos que reconozcan y dignifiquen el trabajo de agentes comunitarios, sabedores y autoridades propias, incluyendo rutas de formalización y reparación histórica.

8.

Orientar y dar respuesta a autoridades propias, organizaciones étnicas y actores comunitarios, en asuntos relacionados con el reconocimiento de la atención, la participación incidente, las demandas históricas y el ejercicio de gobierno propio.

9.

Gestionar procesos de cualificación del talento humano étnico y comunitario, con enfoque de formación situada, reconociendo sus trayectorias, saberes y prácticas culturales en el cuidado de las infancias.

10.

Impulsar procesos de construcción colectiva de conocimiento, mediante estrategias de fortalecimiento técnico, comunidades de aprendizaje, diálogo de saberes y en coherencia con las apuestas técnicas y políticas de atención a la primera infancia.

11.

Hacer seguimiento a metas sociales, programación financiera y ejecución presupuesta 1, en articulación con las instancias competentes, asegurando criterios de equidad territorial y pertinencia cultural.

12.

Acompañar la gestión de coberturas de atención, con base en criterios de priorización territorial, poblacional y cultural definidos por los pueblos y comunidades, garantizando la diversidad y pluralidad de la atención.

13.

Coordinar con las Direcciones Regionales el seguimiento técnico-operativo y la supervisión de los contratos relacionados con la modalidad, promoviendo el fortalecimiento de capacidades locales y comunitarias.

14.

Articular con otras dependencias del ICBF acciones que contribuyan al fortalecimiento de la modalidad propia e intercultural, garantizando un enfoque de integralidad, justicia étnica y dignificación de los saberes ancestrales.

15.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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