Obtener la formalización del documento en el que conste el acuerdo que llegue a celebrarse. El promotor debe obtener la formalización del documento en el que conste el acuerdo, tal como lo indica el artículo 31 de la Ley 550 y verificar que dicho acuerdo cumpla con los requisitos de contenido señalados en el artículo 33 de la citada ley. El promotor, una vez transcurrido el término establecido en el
parágrafo del artículo 31 de la Ley 550, deberá remitir a la Superintendencia de Sociedades un certificado de existencia y representación legal, donde conste la inscripción de la noticia de la celebración del acuerdo. Igualmente, allegará dentro de los 10 días siguientes a su celebración, el original del acuerdo, anexándole un cuadro resumen que contenga como mínimo, por clase de acreedor, los votos admisibles, los votos a favor y en contra del acuerdo y los acreedores que se abstuvieron de votar, expresados en pesos y porcentajes. Adicionalmente, debe presentar la relación individualizada de acreedores que votaron en contra, pues es indispensable para efectos de la legitimación a que hace referencia el artículo 37 de la Ley 550. En razón de la naturaleza contractual del acuerdo de reestructuración, el promotor sólo podrá expedir copia del mismo a los acreedores internos y externos del empresario. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 10.7.10. Participar en el comité de vigilancia del acuerdo, directamente o mediante terceras personas designadas por él: El promotor formará parte del comité de vigilancia del acuerdo durante todo el tiempo de su ejecución, con derecho a voz, pero sin voto. Los promotores no pueden cobrar honorarios por hacer parte de dicho comité, salvo que en el acuerdo de reestructuración se prevea expresamente una remuneración por tal labor. Circular externa El comité de vigilancia estará en la obligación de informar a esta Superintendencia sobre el incumplimiento del acuerdo.