°. Condiciones de la operación de préstamo interfondos . Las condiciones de la operación de préstamo interfondos de que trata la Ley 1393 de 2010, son las que se señalan a continuación
La operación de préstamo interfondos se efectuará de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) a la Subcuenta de Compensación del Fosyga, que son administradas por el Ministerio de la Protección Social.
El préstamo se efectuará durante la vigencia fiscal 2010 y será de hasta $800.000.000.000 (ochocientos mil millones de pesos) con destino a la financiación de eventos NO POS de los afiliados al Régimen Contributivo.
Los desembolsos de la Subcuenta ECAT a la Subcuenta de Compensación del Fosyga, se realizarán previa autorización del Ministerio de la Protección Social de acuerdo con las necesidades de pago de los recobros y sólo hasta el monto definido en el numeral anterior.
El plazo del préstamo será de diez años contados a partir de cada desembolso.
El período de gracia para iniciar la amortización de capital será de dos años contados a partir de cada desembolso. Durante toda la vigencia del préstamo se deberá atender el pago de intereses sin perjuicio del período de gracia.
El pago del capital después del periodo de gracia de cada desembolso, será en alícuotas anuales.
La Subcuenta de Compensación reconocerá a la Subcuenta ECAT, intereses a una Tasa Efectiva Anual equivalente a la variación porcentual anual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, certificada por el DANE observada para los doce meses anteriores al mes en que debe realizarse la cancelación de los respectivos intereses. El pago de los intereses se efectuará año vencido.
El Fosyga registrará en sus estados financieros la operación contable de acuerdo con las características financieras de la operación para cada Subcuenta.