Art. 367 . Puede también interponerse recurso de casación contra las sentencias definitivas de segunda instancia dictada por los tribunales superiores en los juicios de concurso de alrededores, cuando exista la primera de las causales del artículo 369 de esta ley, y ocurran, además, las tres circunstancias enunciadas en el artículo anterior.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 367
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.