Modifíquese el inciso primero, el numeral 1 y el inciso primero del numeral 2, del artículo 10 del Decreto Legislativo 770 de 2020, los cuales quedarán así:
“Artículo 10. Procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP). Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que cumplan con los requisitos del artículo 8° del presente Decreto Legislativo, deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
“1. Solicitud firmada por el representante legal, por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP)”.
“2. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora, o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:”