ARTICULO 5o. Por los defectos en que incurran los establecimientos de crédito en el cumplimiento del porcentaje mínimo del saldo de cartera que deben destinar a vivienda de interés social, señalado en el artículo 2° del presente decreto, la Superintendencia Bancaria impondrá en cada caso multas a favor del Tesoro Nacional por el equivalente al tres por ciento (3%) del valor del defecto en el respectivo período. No obstante, cuando el defecto sea inferior a un veinte por ciento (20%) del porcentaje requerido, los establecimientos de crédito no estarán sujetos a la sanción aquí prevista, si, además de cumplir el requerido del siguiente trimestre, acreditan haber colocado en dicho período créditos en la cuantía necesaria para suplir el defecto.
Decreto 2654 de 1993 →Vigente
Artículo 5
O
Decreto 2654 de 1993 · “Por el cual se adoptan medidas para la orientación de los recursos del sistema financiero.”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.