Micelio

Artículo 1

Vales De Tesorería

Ley 3 de 1907 · Por la cual se establece la forma de pago y amortización de la deuda pendiente de Tesorería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La deuda de Tesorería por créditos pendientes el 31 de Diciembre de 1904, registrada en virtud de Resolución número 26 de 18 de Julio de 1906 del Ministerio de Hacienda y Tesoro, se convertirá en documentos de crédito al portador que se denominarán vales de Tesorería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1907