Micelio

Artículo 2

º El Monto De Los Recursos Del Fondo Mutuo Se Invertirá En: 1

Decreto 2514 de 1987 · por el cual se modifica el régimen jurídico de los Fondos Mutuos de Inversión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El monto de los recursos del Fondo Mutuo se invertirá en

1.

Acciones y Bonos inscritos en una Bolsa de Valores emitidos por Sociedades anónimas de conformidad con los Decretos 1998 de 1972, 1914 de 1983 y demás normas complementarias, en una cuantía no inferior al quince por ciento (15%), ni superior al ochenta por ciento (8O%) del activo total del Fondo.

2.

Valores emitidos por la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Banco de la República y el Fondo Nacional del Café, en un monto no superior al veinticinco por ciento (25%) del activo total del Fondo.

3.

Depósitos, a término en Bancos y Corporaciones Financieras, Bonos de Garantía general o de Garantía específica emitidos por éstas y pagarés otorgados por las Compañías de Financiamiento Comercial.

4.

Depósitos en Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Cédulas Hipotecarias del Banco Central Hipotecario y préstamos a sus socios para vivienda, de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Directiva, en cuantía no superior al veinte por ciento (20%) del activo total del Fondo.

5.

Prestamos a sus socios, de acuerdo con la reglamentación expedida por la Junta Directiva del Fondo y aprobada por la Comisión Nacional de Valores, en un monto no superior al quince por ciento (15%) del activo total del Fondo.

6.

Fondos de Valores administrados por Sociedades Comisionistas de Bolsa, en las condiciones que establezca la Comisión Nacional de Valores.

7.

Caja, depósitos en cuenta corriente o cuenta de ahorros en bancos, cajas de ahorros o corporaciones de ahorro y vivienda, en la cantidad necesaria para atender sus obligaciones inmediatas.

8.

Nuevos Valores que ofrezca el mercado, en los términos y condiciones que establezca la Comisión Nacional de Valores.

Parágrafo 1

Cuando las condiciones del Mercado de Valores lo permitan la Comisión Nacional de Valores podrá aumentar el porcentaje mínimo a que se refiere el ordinal 1º del presente artículo.

Parágrafo 2

Cuando circunstancias extraordinarias en el mercado de valores lo exijan, la Comisión Nacional de Valores podrá exonerar temporalmente a los Fondos Mutuos de Inversión de cumplir los límites mínimos y máximos de inversión señalados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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