Modifícase el inciso 1 del numeral 5 del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:
"5. Contribuciones. La Superintendencia Bancaria exigirá a las entidades vigiladas contribuciones, las cuales consistirán en tarifas que se aplicarán por categorías de entidades vigiladas sobre el monto de los activos que registren a 30 de junio y 31 de diciembre del año anterior. La Superintendencia Bancaria definirá las categorías de entidades vigiladas mediante acto de carácter general."