Micelio

Artículo 5

Decreto 722 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la profesión de intérpretes oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . Una vez practicados y evaluados los exámenes, los examinadores rendirán un informe al Instituto Electrónico de Idiomas en original y tres (3) copias, informe que servirá de base para que el Ministerio de Educación por conducto de la División de Negocios Generales, Contratos, Personerías Jurídicas y Diplomas de la Oficina Jurídica, expida la certificación de idoneidad profesional del examinado.

Parágrafo

Los examinados que deseen obtener el certificado de idoneidad profesional en dos o más idiomas extranjeros, deberán efectuar un examen por cada idioma e igualmente se le expedirá certificado de idoneidad por cada uno de los idiomas objeto del examen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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