Artículo quinto . Una vez practicados y evaluados los exámenes, los examinadores rendirán un informe al Instituto Electrónico de Idiomas en original y tres (3) copias, informe que servirá de base para que el Ministerio de Educación por conducto de la División de Negocios Generales, Contratos, Personerías Jurídicas y Diplomas de la Oficina Jurídica, expida la certificación de idoneidad profesional del examinado.
Los examinados que deseen obtener el certificado de idoneidad profesional en dos o más idiomas extranjeros, deberán efectuar un examen por cada idioma e igualmente se le expedirá certificado de idoneidad por cada uno de los idiomas objeto del examen.