Artículo segundo. Las sumas a que se refiere el artículo anterior, que deban pagarse fuera de Bogotá, D. E., serán giradas por conducto de las Direcciones Departamentales de Salud Pública, donde harán la transferencia a los interesados, previa celebración de un contrato, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 3224 de 1963 (artículos 3°, 8°, 9° y 10), en el cual se determinan objetivos y forma de inversión.
Decreto 1579 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1579 de 1964 · por el cual se distribuye parte del saldo de la suma global apropiada en el Presupuesto Nacional de Gastos, vigente "Para Enfermería".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.