Artículo decimosexto. En el sitio que determine el Gobierno, funcionará, como dependencia de la Dirección General de Prisiones, una oficina que tendrá por objeto el aprovisionamiento de la Prisión, y, el transporte y comunicación entre la misma y el continente. El Jefe de dicha oficina será empleado de manejo y se sujetará a las normas que le fueren señaladas por la autoridad competente. El Ministerio de Justicia fijará el personal de tal oficina.
Decreto 485 de 1960 →Vigente
Artículo 16
Decreto 485 de 1960 · Por el cual se determina el régimen de la Isla-Prisión de Gorgona
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.