Articulo 29 . El Ministerio de Defensa Nacional, cancelara la licencia de funcionamiento en una cualquiera de las siguientes eventualidades
Por disolución de la sociedad o empresa;
Por cancelación de la personería jurídica a las Cooperativas de Vigilancia;
Por cambio de razón u objeto social;
Por quiebra judicialmente declarada o por haberse abierto concurso de acreedores, de acuerdo con las normas del Código de Comercio;
Por no iniciar la empresa de vigilancia, sus operaciones, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de expedición de la respectiva licencia;
Por prestar servicios a personas que se encuentran al margen de la ley;
Por pérdida Como máximo de un diez por ciento (10%) del armamento adquirido;
Por no solicitar la renovación de la licencia a más tardar en el mes de enero del ano respectivo;
Por violación o incumplimiento de las disposiciones legales que regulan esta materia.