Micelio

Artículo 29

Decreto 2810 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 149 y 150 del Decreto-ley 2137 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 29 . El Ministerio de Defensa Nacional, cancelara la licencia de funcionamiento en una cualquiera de las siguientes eventualidades

a)

Por disolución de la sociedad o empresa;

b)

Por cancelación de la personería jurídica a las Cooperativas de Vigilancia;

c)

Por cambio de razón u objeto social;

d)

Por quiebra judicialmente declarada o por haberse abierto concurso de acreedores, de acuerdo con las normas del Código de Comercio;

e)

Por no iniciar la empresa de vigilancia, sus operaciones, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de expedición de la respectiva licencia;

f)

Por prestar servicios a personas que se encuentran al margen de la ley;

g)

Por pérdida Como máximo de un diez por ciento (10%) del armamento adquirido;

h)

Por no solicitar la renovación de la licencia a más tardar en el mes de enero del ano respectivo;

i)

Por violación o incumplimiento de las disposiciones legales que regulan esta materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2810 de 1984